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Estudio Frydman & Asociados

LOS NUEVOS BENEFICIOS PARA LAS MIPYMES

LOS NUEVOS BENEFICIOS PARA LAS MIPYMES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DE LA LEY 27541

La ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva (BO: 23/12/2019) y sus reglamentaciones (Dec.14/2020,    ) , sancionada en el marco de la emergencia pública, trae aparejada una serie de medidas impositivas, laborales, previsionales, de la seguridad social, societarias y tarifarias, entre otras.

Muchos de los temas abordados en la ley tienen beneficios aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las que deben tener y/o tramitar el certificado correspondiente, que son aquellas que cumplen los requisitos y parámetros previstos en la resolución (SEyPyME) 220/2019 (BO: 15/4/2019). En este sentido, se destacan los beneficios para acogerse al régimen de facilidades de pago y el nuevo esquema de contribuciones patronales:

  • para gozar de la alícuota reducida del 18% creada por la norma, los empleadores deberán tener ventas anuales inferiores a los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2 (parámetro según Resol.SEPyME 220/19)-servicios: 607.210.000, comercio: 2.146.810.000, construcción 755.740.000-
  • las que resulten excluidas del punto anterior tendrán una alícuota de contribuciones de 20.4%
  • se dispuso un incremento salarial mínimo de $ 3.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado -convencionados o fuera de convenio-, que se abona junto con los salarios de enero y que se elevará a $ 4.000 a partir de febrero de 2020, dichos montos son remunerativos. (están excluidos de estos incrementos los trabajadores del sector publico, empleados de casas particulares, y sector agrario).
  • Empresas sin certificado: Las MIPYMES que no cuenten con su “Certificado MiPYME” podrán quedar incluidas en la eximición siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos desde el 5/1/2020
  • Se stablece un régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, y que encuadren y se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas (en este caso se permite obtener el certificado MIPyME hasta el 30/04/2020.

 

Moratoria prevista por la ley 27.541

Conceptos a incluirse en la moratoria

* Deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre de 2019.

* Refinanciación de planes de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos.

* Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23427 y sus modificatorias.

* Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidos en el procedimiento para las infracciones, previstos en el Código Aduanero, y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.

No resultan alcanzadas por el mismo las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

* Las obligaciones comprendidas que se encuentren en curso de discusión administrativa, o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23/12/2019, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa, o instancia administrativa o judicial, según corresponda.

* Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

Conceptos excluidos

Se excluyen las deudas originadas en:

  1. a) cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales;
  2. b) ciertos impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono; el impuesto al gas natural, el impuesto sobre el gasoil y el gas licuado
  3. c) el impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la ley 27346 y su modificatoria.

Por último, se aclara que se encuentra pendiente la reglamentación de la AFIP para que precise plazos, formas y requisitos para acceder al plan, así como las reglas de caducidad y estímulo a la adhesión temprana al mismo, y también la posibilidad de refinanciación de planes vigentes.

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