LEY 27667
Impuesto sobre los bienes personales. Modificaciones del mínimo no imponible y alícuota
Se efectúan las siguientes modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales:
* Se incrementa a $ 6.000.000 el mínimo no imponible del impuesto, y se eleva a $ 30.000.000 el monto hasta el cual quedarían no alcanzados por el gravamen los inmuebles destinados a la casa habitación.
* También se prevé la actualización automática y anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC, y se agregan dos niveles nuevos para los patrimonios del país que superan los 100 millones de pesos y los 300 millones de pesos con una alícuota del 1,5% y 1,75% respectivamente.
En otro orden y con respecto al impuesto a las ganancias, se faculta al Poder Ejecutivo en el año 2022 a incrementar el importe de las remuneraciones a las que no se les debe retener el impuesto y la determinación de los importes de la deducción adicional que incrementa la deducción especial para determinadas remuneraciones, como así también el importe del sueldo anual complementario que pasa a quedar eximido del impuesto.