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Estudio Frydman & Asociados

Ingresos Brutos CABA RG AGIP 312/20

Ingresos Brutos CABA RG AGIP 312/20

Se crea el Registro de Domicilios de Explotación “RDE”, en el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble donde ejercen o desarrollan, total o parcialmente, su actividad económica.
Al respecto, el domicilio de explotación resulta exigible para:
– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.
– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto art. 272 del Código Fiscal vigente-.
– Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Destacamos que los contribuyentes y/o responsables obligados deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

 

Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios de Explotación, el contribuyente debe informar:

  1. a) El número de partida del/de los inmueble/s.
  2. b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.
  3. c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.
  4. d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
  5. e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.
  6. f) La superficie afectada a las actividades económicas.
  7. g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
  8. h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
  9. i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.
  10. j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.
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