Impuesto al Valor Agregado. Libro de IVA Digital. Se prorroga su entrada en vigencia y se establece la posibilidad de que los responsables inscriptos realicen la registración electrónica de las operaciones en los meses previos a resultar obligados
Se modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:
– Responsables Inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el IVA durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe igual o inferior a $ 500.000: desde junio 2020
b) por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde julio 2020.
c) por un importe superior a $ 2.000.000: desde agosto 2020.
– Responsables exentos: a partir de octubre 2020.
Por su parte se establece que los contribuyentes responsables inscriptos podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones a través del “Libro de IVA Digital” en los meses previos a quedar obligados. Una vez ejercida dicha opción el contribuyente quedará obligado a la misma.